Dopaje

La AMA recurre la sentencia que exculpa a Ibai Salas por problemas en el pasaporte biológico

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional (AN) contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, que, a finales de octubre, dio la razón al exciclista español Ibai Salas y falló que no debía ser sancionado con cuatro años por haber presentado presuntas irregularidades en su pasaporte biológico en 2017.

El caso se remonta a octubre de 2018 cuando la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) sancionó por ese tiempo a Ibai Salas por el supuesto uso de sustancias o métodos prohibidos en función de los parámetros de su pasaporte biológico, aunque el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló el castigo meses después por considerar que esa herramienta no era suficiente para determinar una infracción de dopaje.

Esto motivó que la AMA recurriese tanto por la vía deportiva, a través de Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), como por la ordinaria, a través de la contencioso-administrativa. El primer recurso fue estimado el pasado agosto y confirmó los cuatro años de sanción para el vasco, que ya está retirado desde 2019, pero el segundo fue desestimado.

La representación legal del exciclista se había opuesto al recurso de la AMA, alegando, entre otras cosas, que «no se detectó ninguna sustancia ni método prohibido», mientras que por parte del TAD, la Abogada del Estado defendió «la inexistencia de prueba de cargo suficiente, ya que no existe nada más que el pasaporte biológico con resultado adverso» y que hacían falta «más investigaciones para acreditar la comisión de la infracción».

El dictamen consideraba que la Ley de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte señala que si un ciclista ha tenido un resultado adverso en su pasaporte biológico, la AEPSAD «deberá investigar si ha existido dopaje, por lo que dicho pasaporte biológico con resultado adverso no goza de presunción de veracidad», y asegura que no hay «constancia de actuación alguna de investigación adicional».

En este sentido, la sentencia apuntaba que lo que pretende la demandante es dar al pasaporte biológico un «valor de prueba que vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador».

«No respetando la pretensión de la AMA el citado derecho a la presunción de inocencia su recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, por lesionar el artículo 24 de la Constitución, como sostuvo la resolución impugnada, sin necesidad de entrar a analizar el resto de las consideraciones que realiza la demandante en su recurso», subrayaba la sentencia.

Ahora la AMA ha decidido recurrir a una instancia superior, la Audiencia Nacional, con el objeto de demostrar que sí hubo irregularidades en el pasaporte de Salas, y que se le vuelva a sancionar en un país que «podría correr el riesgo de ser sancionado», indicaron a Europa Press fuentes cercanas al caso, por la Agencia Mundial.

A finales de septiembre, el Gobierno aprobó la modificación «urgente» de la nueva Ley Antidopaje, que debe adecuarse al Código de la AMA antes del 1 de enero de 2021 para que no se repita la suspensión a España y se le retire la potestad de practicar controles como ya sucedió en 2016.

En el nuevo texto la modificación más importante es la pérdida de la potestad sancionadora de la antigua AEPSAD, que pasará a recaer en un Comité Nacional Antidopaje, y que la sanción sólo podrá ser revisada en lo contencioso. Se elimina así de este proceso al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que ‘negó’ la validez del pasaporte biológico en España al exonerar a Ibai Salas.